
NO ACLARES QUE OSCURECE
Aclaran fallo sobre responsabilidad de la Policía por muerte de un delincuente.
Ref. 04/09/2009 - Comunicado del Poder Judicial de la Nación. Ante la difusión de un prounciamiento que obligó a la Policía Federal a indemnizar a los familiares de una persona que fue abatida en ocasión de robo, desde la Cámara Civil y Comercial Federal explican la resolución en cuestión.
Ante la difusión de un caso fallado por la Sala I de la Cámara Civil y Comercial Federal en febrero del año 2004, el citado tribunal proporciona a la comunidad la siguiente reseña, que se desprende de las constancias del expediente judicial:1) El señor F. falleció en 1995, en la ocasión en que cometía con otra persona un robo en un garage y fue sorprendido por personal policial. Por esa muerte el Tribunal Oral Criminal condenó a uno de los agentes como responsable de "homicidio con exceso en la legítima defensa". La viuda y los tres hijos de F. promovieron acción de daños y perjuicios.2) La ley civil (art. 1102 del Código Civil) establece que existiendo condena en el juicio criminal el tribunal civil debe tener por cierto e inmodificable la existencia del delito (homicidio) y la culpa del condenado, la que se traslada al empleador (Policía Federal), porque el daño se produjo en ejercicio de sus funciones (artículos 1109 y 1112 del Código Civil).3) El juez de primera instancia entendió que existió concurrencia de culpa del delincuente con el agente policial en el desenlace fatal, por lo cual distribuyó las responsabilidades por mitades, es decir atribuyó el 50% a la víctima y el resto al responsable, por el irregular ejercicio de la función policial.4) Ante la Cámara, por apelación:a) los deudos de la víctima (delincuente) se quejaron por la atribución del 50 % de la responsabilidad; y solicitaron incremento en los montos del resarcimiento;b) la Policía Federal sólo discutió los montos indemnizatorios fijados por el juez; ello significa que consintió el 50% de la responsabilidad que le había sido adjudicada.5) La Cámara, por ley, no puede decidir más allá de lo solicitado en revisión por las partes, por lo cual, en los límites fijados para la decisión, resolvió:a) Rechazar la reducción de la responsabilidad de la víctima en su propia muerte; yb) Reducir sensiblemente la indemnización que debía pagar la Policía Federal a los deudos.
Ref. 04/09/2009 - Comunicado del Poder Judicial de la Nación. Ante la difusión de un prounciamiento que obligó a la Policía Federal a indemnizar a los familiares de una persona que fue abatida en ocasión de robo, desde la Cámara Civil y Comercial Federal explican la resolución en cuestión.
Ante la difusión de un caso fallado por la Sala I de la Cámara Civil y Comercial Federal en febrero del año 2004, el citado tribunal proporciona a la comunidad la siguiente reseña, que se desprende de las constancias del expediente judicial:1) El señor F. falleció en 1995, en la ocasión en que cometía con otra persona un robo en un garage y fue sorprendido por personal policial. Por esa muerte el Tribunal Oral Criminal condenó a uno de los agentes como responsable de "homicidio con exceso en la legítima defensa". La viuda y los tres hijos de F. promovieron acción de daños y perjuicios.2) La ley civil (art. 1102 del Código Civil) establece que existiendo condena en el juicio criminal el tribunal civil debe tener por cierto e inmodificable la existencia del delito (homicidio) y la culpa del condenado, la que se traslada al empleador (Policía Federal), porque el daño se produjo en ejercicio de sus funciones (artículos 1109 y 1112 del Código Civil).3) El juez de primera instancia entendió que existió concurrencia de culpa del delincuente con el agente policial en el desenlace fatal, por lo cual distribuyó las responsabilidades por mitades, es decir atribuyó el 50% a la víctima y el resto al responsable, por el irregular ejercicio de la función policial.4) Ante la Cámara, por apelación:a) los deudos de la víctima (delincuente) se quejaron por la atribución del 50 % de la responsabilidad; y solicitaron incremento en los montos del resarcimiento;b) la Policía Federal sólo discutió los montos indemnizatorios fijados por el juez; ello significa que consintió el 50% de la responsabilidad que le había sido adjudicada.5) La Cámara, por ley, no puede decidir más allá de lo solicitado en revisión por las partes, por lo cual, en los límites fijados para la decisión, resolvió:a) Rechazar la reducción de la responsabilidad de la víctima en su propia muerte; yb) Reducir sensiblemente la indemnización que debía pagar la Policía Federal a los deudos.
o sea que en pocas palabras la culpa fue del abogado de policia federal que no apeló, la culpa concurrente,
ResponderEliminarAlguien deberìa decirle al Sr Juez que la actividad delictual no es un trabajo por que según parece esta valorando los ingresos que hubiese podido producir el martir de no haberse topado con el policía que tan injustamente coarto la carrera profesional de este ejemplar esposo y padre
ResponderEliminarGRACIAS A UPOFI Y A LOS QUE YA NO ESTAN, PORQUE GRACIAS A TANTO EXFUERZO Y DEDICACION HOY UPOFI EXISTE Y ES POPULAR!!! A TENER MEMORIA NO NOS OLVIDEMOS Y NO SE OLVIDEN SEÑORES DE UPOFI!!!
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